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	<title>Sinapti &#187; Opinión</title>
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	<description>Donde conectar Neuronas y Personas</description>
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		<title>Opinión de la CE sobre los IPR</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Jan 2011 08:15:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[IPR]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Bruselas, 22.12.2010 COM(2010) 779 final INFORME de la Comisión Europea al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la Aplicación de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. SEC(2010) 1589 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Bruselas, 22.12.2010<br />
<a title="DOUE © 2010, Docs. COM(2010) 779 final" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0779:FIN:ES:PDF" target="_blank">COM(2010) 779 final</a></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>INFORME de la Comisión Europea</strong> al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la Aplicación de la <a title="DOUE, EurLexUriServ  © 2004, Nov. 26 " href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004L0048:20040520:ES:PDF" target="_blank"><strong>Directiva 2004/48/CE</strong></a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, <strong>relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual</strong>.</p>
<p style="text-align: right;"><a title="el Senado © 2010" href="http://www.senado.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&amp;BASE=DCOM&amp;DOCN=000021378" target="_blank">SEC(2010) 1589 final</a></p>
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		<title>Real Decreto 1601/2010</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Dec 2010 07:32:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[etiquetado]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto]]></category>
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		<category><![CDATA[chicle]]></category>
		<category><![CDATA[goma de mascar]]></category>

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		<description><![CDATA[Mañana 17 de diciembre, entra en vigor el &#8230; Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar. BOE © 2010, Dic. 16 Después del esfuerzo: El día 31 de marzo, con la referencia TRIS 2010/185/E [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><strong>Mañana 17 de diciembre, entra en vigor el &#8230;</strong></div>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong><a title="BOE © 2010, Dic. 16" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/16/pdfs/BOE-A-2010-19335.pdf" target="_blank">Real Decreto 1601/2010</a></strong>, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las  <strong>materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle </strong>o<strong> goma  de mascar</strong>.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: right;"><a title="BOE © 2010, Dic. 16" href="hhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/12/16/" target="_blank">BOE © 2010, Dic. 16</a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Después del esfuerzo:</strong></p>
<ul>
<li>El día 31 de marzo, <a title="en (δ) sinapti" href="http://blog.sinapti.com/2010/03/31/chicles-y-chucherias/" target="_blank">con la  referencia TRIS 2010/185/E</a> se comunica a la Comisión Europea  el  PROYECTO de &#8230;</li>
<li>El 26 de noviembre, en <a title="en (δ) sinapti" href="http://blog.sinapti.com/2010/11/26/aprobado-el-real-decreto-de-materias-primas-para-la-elaboracion-de-goma-base-para-chicles/" target="_blank">el  Consejo de Ministros se ha aprobado</a> el &#8230;</li>
<li>Hoy, diciembre 16, se publica en el BOE el&#8230;</li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><strong>mañana estaríamos en condiciones de aplicar el real decreto en nuestro trabajo, si trabajásemos en el sector de chicles y chucherías</strong>.</p>
<p style="text-align: left;">Precisamente, éste y no otro es el motivo de sinapti, ya que ningún servicio de asesoramiento legal contratado, estaría hoy en condiciones de ofrecer el procedimiento completo antes de su entrada en vigor.</p>
<p style="text-align: left;">Otra cosa es que a alguien le importe que se cumpla mañana la norma que se publica hoy. Tal vez sería mejor, dar un plazo mas largo, para que la inspección, prepare sus planes; la industria, se organice y el mercado se planifique. Pero no entiendo de legislación y además mi formación es de ciencias y no de letras.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Salud, saludos y buenos alimentos para tod@s!</strong></p>
<p style="text-align: left;">
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Yo enlazo a Wikileaks ¿Y tú?</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2010/12/14/yo-enlazo-a-wikileaks-%c2%bfy-tu/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Dec 2010 22:07:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[Freedom]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad]]></category>
		<category><![CDATA[Wikileaks]]></category>

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		<description><![CDATA[Vía netoratón 3.0. Saludos a tod@s.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both;"><a class="image-link" href="http://blog.sinapti.com/wikileaks.php"><img style="text-align: center; display: block; margin: 0 auto 10px;" src="http://blog.sinapti.com/wp-content/uploads/2010/12/213-thumb.251.145.png" alt="" width="380" height="297" /></a>Vía <a title="Wikileaks" href="http://www.netoraton.es/?p=22306">netoratón 3.0</a>.</p>
<p style="clear: both;">Saludos a tod@s.</p>
<p><br class="final-break" style="clear: both;" /></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Manifiesto por una Universidad libre de pseudociencia y oscurantismo</title>
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		<pubDate>Sun, 31 Oct 2010 09:40:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Ciencia]]></category>
		<category><![CDATA[Manifiesto]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la cada vez más abundante proliferación de conferencias, cursos, seminarios y todo tipo de actividades que diferentes corrientes pseudocientíficas están desarrollando dentro del marco de las universidades españolas y latinoamericanas, tendencia que cristaliza en la reciente creación de una Cátedra de Investigación sobre Homeopatía en la Universidad de Zaragoza, los abajo firmantes (científicos, profesores, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both">Ante la cada vez más abundante proliferación de conferencias, cursos, seminarios y todo tipo de actividades que diferentes corrientes pseudocientíficas están desarrollando dentro del marco de las universidades españolas y latinoamericanas, tendencia que cristaliza en la reciente creación de una Cátedra de Investigación sobre Homeopatía en la Universidad de Zaragoza, los abajo firmantes (científicos, profesores, alumnos y ciudadanos en general) nos vemos en la necesidad de manifestar lo siguiente: </p>
<p style="clear: both">La colaboración entre la Universidad y la Empresa, así como con otros organismos y agentes sociales es enriquecedora, productiva y debe ser considerada como una de las prioridades de la política universitaria. Los acuerdos y contratos para la transferencia de resultados de la investigación a la empresa privada pueden representar una importante fuente de financiación para las universidades públicas; los cuales, desarrollados convenientemente, permiten una mayor productividad científica y la optimización de las aplicaciones de tal actividad. Sin embargo, creemos que no es justificable que la Universidad busque vías de financiación a cualquier precio, y aún menos si con ello pervierte su filosofía y fines fundamentales. </p>
<p style="clear: both">La Universidad Pública, como cualquier otro organismo de la administración, debe estar al servicio del ciudadano, manteniendo un contacto permanente con la sociedad de la que forma parte, mediante una comunicación constante que permita la sintonía entre el mundo universitario y las necesidades sociales. Para cumplir estos objetivos, la Universidad debe ser un adalid en lo referente a innovación y a exploración de nuevos caminos para el conocimiento. La Universidad nunca debe ser una estatua, sino una animación en constante movimiento. </p>
<p style="clear: both">No es posible entender la función investigadora y el compromiso social de la Universidad sin la imbricación con su papel fundamental en la formación de ciudadanos libres, capaces de enfrentarse al mundo mediante una mentalidad crítica que les permita escapar de las cadenas de la irracionalidad, la superstición y la ignorancia. Esta función docente, completamente consustancial a la institución universitaria, va más allá de las aulas, al representar la Universidad un referente en cuanto a conocimiento y racionalidad para toda la sociedad. </p>
<p style="clear: both">En este sentido, la Universidad juega un papel muy importante ante el avance que en la sociedad contemporánea están teniendo determinadas corrientes anticientíficas y antirracionales, que pueden suponer un significativo retroceso hacia el oscurantismo y la superstición, algo que se encuentra en el polo opuesto de los objetivos universitarios. Nos preocupa, como universitarios y como ciudadanos, que bien entrado el siglo XXI cada vez prolifere un mayor número de terapias más próximas a la magia que a la medicina, en muchas ocasiones amparadas por instituciones y empresas médicas profesionales; nos preocupa que presidentes de gobierno consulten astrólogos; que pulseras mágicas declaradas oficialmente fraudulentas sean portadas por ministros de sanidad y constituyan el regalo más vendido de las últimas navidades; que cada vez haya más ciudadanos que crean firmemente que las vacunas son tóxicas y nefastas para la salud; que aumente el número de enfermos que abandonan el tratamiento médico para abrazar alternativas esotéricas; nos preocupa muy seriamente que gran parte de la población vuelva a confiar más en los curanderos que en la medicina científica. </p>
<p style="clear: both">Nos preocupa que la Universidad pueda convertirse en un mercadillo que de cabida a cualquier alternativa irracional al conocimiento científico. Sólo una mal entendida apertura de mentalidad puede justificar que se enseñe alquimia en las Facultades de Química, ufología en las de Física o el diluvio universal en las de Historia. Ofrecer el foro universitario a las pseudociencias, en igualdad de condiciones con el conocimiento racional, no se traduce en ningún enriquecimiento cultural, sino en una validación universitaria de la superstición y la charlatanería. Difícilmente podremos educar a nuestros hijos sobre la inexistencia de bases empíricas en la predicción astrológica si van a encontrar en el campus universitario cursos de postgrado en astrología. </p>
<p style="clear: both">Reza una de las máximas en ciencia que la razón no debe aceptar algo como cierto sólo porque lo afirme mucha gente o porque lo suscriban personajes importantes, y que siempre es necesario detenerse ante cualquier afirmación y dudar sobre si es o no cierta. Esto obliga a actuar mucho más despacio, a sopesar cuidadosamente las opciones, a avanzar con cautela ante cualquier tipo de propuesta. Y esta es una de las cosas que creemos firmemente que debe enseñarse en las universidades. </p>
<p style="clear: both">Por todo ello, nos preocupa que la Universidad de cabida a cursos sobre acupuntura, a conferencias sobre creacionismo, a seminarios sobre astrología y a cátedras sobre homeopatía. Nos preocupa especialmente si no se enfocan como un debate crítico y un análisis racional, sino con un presupuesto de funcionalidad y validación científica de los que no sólo carecen, sino que están en frontal oposición al espíritu crítico universitario. </p>
<p style="clear: both">En el caso concreto de la homeopatía, aunque de igual aplicación para el resto de pseudociencias, no se ha demostrado científicamente ni su fundamento teórico (que contradice nuestros conocimientos sobre química y medicina más elementales), ni su efectividad más allá de un placebo. Décadas atrás, se destinaron importantes estudios a buscar una posible base en los postulados homeopáticos, los cuales no han variado significativamente en doscientos años, base que jamás se encontró. </p>
<p style="clear: both">Nos resulta extremadamente paradójico que mientras gobiernos europeos retiran fondos y apoyos estatales a la práctica homeopática, en España se instauren cátedras dentro de las universidades públicas. El aval que esto supone, sitúa a la homeopatía, a la astrología o al espiritismo dentro de la categoría de disciplinas universitarias; máxime cuando no nos encontramos exclusivamente ante una actividad de investigación sobre un fenómeno dudoso, sino ante una institucionalización dirigida a la formación y divulgación de estos postulados. </p>
<p style="clear: both">Consideramos por último, que si bien está justificado profundizar y destinar fondos a cualquier aspecto que pueda ser investigado, la especial situación económica actual convierte la inversión de esfuerzo y medios en este tipo de disciplinas totalmente desacreditadas en un acto de puro despilfarro de recursos, que podrían emplearse en líneas de investigación y docencia muchísimo más prioritarias. </p>
<p style="clear: both">Las personas que desde distintos estamentos y colectivos de la sociedad suscribimos este manifiesto, deseamos llamar la atención sobre este importante aspecto al conjunto de la población y, especialmente, a las autoridades académicas y gubernativas, confiando en que la razón acabe imponiéndose sobre la superstición y el oscurantismo. </p>
<p style="clear: both"><a href="http://www.peticionpublica.es/PeticaoAssinar.aspx?pi=lcyd" title="Manifiesto">Firma</a> el manifiesto, yo ya lo he hecho. </p>
<p style="clear: both">La Recogida de firmas Manifiesto por una Universidad libre de pseudociencia y oscurantismo, para Universidades, gobiernos y sociedad en general fue creada y escrita por la comunidad <a href="http://cnho.wordpress.com/" title="La ciencia y sus demonios">La Ciencia y sus Demonios</a>. </p>
<p style="clear: both">Visto en <a href="http://amazings.es/2010/10/29/manifiesto-por-una-universidad-libre-de-pseudociencia-y-oscurantismo/" title="Amazings">amazings.es</a>. </p>
<p style="clear: both">Un saludo a tod@s. </p>
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Orden PRE/2439/2010</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Sep 2010 07:30:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Biocidas]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
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		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Alimentaria]]></category>
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		<category><![CDATA[warfarina de sodio]]></category>

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		<description><![CDATA[Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><a title="BOE © 2010, Spt. 21" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/21/pdfs/BOE-A-2010-14481.pdf" target="_blank"><strong>Orden PRE/2439/2010</strong>,</a> de 16 de septiembre, por la que se <strong>incluyen las  sustancias activas</strong> fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina  de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional  del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto  1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de  evaluación <strong>para el registro, autorización y comercialización de  biocidas</strong>.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: right;"><a title="BOE © 2010, Spt. 21" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/21/" target="_blank">BOE © 2010, Spt. 21</a></p>
<p style="text-align: left;">Mediante esta orden se transponen al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 2010/7/UE, 2010/8/UE, 2010/9/UE, 2010/10/UE, y 2010/11/UE de la Comisión.</p>
<p style="text-align: left;"><span id="more-3589"></span></p>
<p style="text-align: left;">Fosfuro de magnesio generador de fosfina (nombre común).<br />
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.<br />
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).</p>
<p>Warfarina de sodio (nombre común).<br />
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.<br />
Tipo de producto: 14 (rodenticida).</p>
<p>Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).<br />
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.<br />
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).</p>
<p>Brodifacum (nombre común).<br />
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.<br />
Tipo de producto: 14 (rodenticida).</p>
<p>Warfarina (nombre común)<br />
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.<br />
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Sobre las patentes</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2010/07/13/sobre-las-patentes/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 07:23:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[IPR]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[patente europea]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>

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		<description><![CDATA[y su recursividad. Personalmente, no participo en la actual regulación de los derechos de patente, cosa que no tiene la menor importancia, en absoluto. Dicho esto, el motivo principal de mi falta de simpatía es precisamente el objeto de la patente: la concesión administrativa de un privilegio legal, que beneficia a ostentor, que no necesariamente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>y su recursividad.</h3>
<p>Personalmente, no participo en la actual regulación de los derechos de patente, cosa que no tiene la menor importancia, en absoluto.</p>
<p>Dicho esto, el motivo principal de mi falta de simpatía es precisamente el objeto de la patente: la concesión administrativa de un privilegio legal, que beneficia a ostentor, que no necesariamente al autor,  frente al resto de la sociedad.</p>
<p><strong>Los propios privilegios de las mismas oficinas nacionales dificulta sobremanera la misma patente europea;</strong> tal y como se puede leer en:<strong><br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong><a title="Eur-Lex UriServ © 2010, COM 0350" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0350:FIN:ES:PDF" target="_blank">COM (2010) 0350</a> </strong>PROPUESTA de Reglamento (UE) del Consejo, relativo a las  disposiciones sobre traducción <strong>aplicables a la patente de la Unión  Europea</strong>.</p>
<p><strong>Que dice: </strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">&#8230; . Una patente europea validada en trece países cuesta 20 000 EUR, de los cuales casi 14 000 EUR los generan exclusivamente las traducciones. Así, una patente europea es diez veces más cara que una patente estadounidense, cuyo precio oscila en torno a los 1 850 EUR. Esos elevados costes se reducirían en una medida considerable con una patente de la UE sujeta a unas disposiciones sobre traducción que cumplieran los requisitos de rentabilidad, seguridad jurídica y simplicidad. Según la presente propuesta, los costes de tramitación de la patente de la UE con cobertura en los veintisiete Estados miembros no alcanzarían los 6 200 EUR, de los cuales solo el 10%, aproximadamente, correspondería a las traducciones. &#8230;</p>
<p><strong>En definitiva</strong>, las oficinas nacionales de patentes, no quieren ceder el derecho soberano de la traducción a las lenguas propias, como el privilegio que sostiene su propia  existencia, en detrimento del propio sistema europeo de patentes.</p>
<p style="text-align: right;">¡Zas!<br />
¡En toda la boca!</p>
]]></content:encoded>
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		<title>A partir de hoy, Red y Libertad</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2010/01/13/a-partir-de-hoy-red-y-libertad/</link>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 09:29:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Economía Sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad]]></category>
		<category><![CDATA[RedSOS]]></category>
		<category><![CDATA[RedSOStenible]]></category>

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		<description><![CDATA[Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos: Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Consideramos imprescindible la <strong>retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible</strong> por los siguientes motivos:</p>
<ol>
<li>Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.</li>
<li>Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.</li>
<li>Establece un procedimiento punitivo «a la carta» para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un <a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/redes/los-usuarios-que-descargan-archivos-p2p-gastan-mas-dinero_Fo58z3eGxWsRG0NKpjhCE7/"> motor económico</a> importante para <a href="http://noticias.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/cine/el-cine-espanol-cerrara-con-cifras-record-a-pesar-de-internet_uVFrhCBCXhYPTF51YCG3a7/">salir de la crisis</a> como se ha <a href="http://www.theinquirer.es/2009/11/17/lo-que-las-discograficas-ocultan.html">demostrado</a> <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/20/cultura/1258739927.html">ampliamente.</a></li>
<li>Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía. Además la normativa introducirá el concepto de «lucro indirecto», es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque «promocionó» a uno que «promociona» a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.</li>
<li>Recordamos que la propiedad intelectual <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/01/la-ley-de-ejecucion-por-la-sospecha.html">no es un derecho fundamental</a> contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.</li>
<li>De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.</li>
<li>Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.</li>
</ol>
<p>La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.</p>
<p>La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o «ley de la patada en la puerta»). El <a href="http://wiki.manifiestointernet.org/">Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet</a>, <a title="Grupo de apoyo al Manifiesto en Facebook" href="http://www.facebook.com/group.php?gid=186879394498">respaldado por más de 200.000 personas</a>, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.</p>
<p>Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la <a href="http://red-sostenible.net/">Red SOStenible</a>, una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.</p>
<p>En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la <a href="http://fcforum.net/es/">Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento</a>, un documento de síntesis elaborado por más de <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#signatories">cien expertos de 20 países</a> que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.</p>
<p>En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:</p>
<ol>
<li>Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 «<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>», párrafo B. «Estímulo de la creatividad y la innovación», de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</li>
<li>La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 «<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>», párrafo D, «Acceso a las infraestructuras tecnológicas», de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</li>
<li>El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 «<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>», párrafo A, «Derechos en un contexto digital», de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</li>
<li>La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 «<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>», párrafo C, «Conocimiento común y dominio público», de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</li>
<li>Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 «<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>«, párrafo B, «Estímulo de la creatividad y la innovación», de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>).</li>
</ol>
<p>Por todo ello hoy se inicia la campaña <a title="Internet no será otra tele" href="http://internetnoseraotratv.net/">Internet no será otra tele</a> y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.</p>
<p>Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).</p>
<p>La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.</p>
<p>Firmado: <a href="http://red-sostenible.net/">Red SOStenible</a>. <em>La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, bloguéalo, difúndelo.</em></p>
<p>Visto en <a title="Enlace permanente" href="http://www.microsiervos.com/archivo/internet/a-partir-de-hoy-red-y-libertad.html">Microsiervos</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Normativa UE</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/12/05/normativa-ue/</link>
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		<pubDate>Sat, 05 Dec 2009 10:10:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Columna de opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una vez mas cambia la autoridad que emite la normativa. En su momento CEE, era el acrónimo de Comunidad Económica Europea, que 1991 fue sustituido por el término políticamente mas correcto de Comunidad Europea o CE. Pero lo que se calla, el término Económica como sustantivo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una vez mas cambia la autoridad que emite la normativa.</p>
<p>En su momento CEE, era el acrónimo de Comunidad Económica Europea, que 1991 fue sustituido por el término políticamente mas correcto de Comunidad Europea o CE. Pero lo que se calla, el término Económica como sustantivo, sigue siendo el principal argumento.</p>
<p>Después del Tratado de Lisboa, el término Comunidad Europea, de un  alto valor simbólico, ha pasado a calificarse como Unión Europea, o <strong>UE, que aparecerá en todas las normas de la Unión que hayan sido sancionadas después del 1 de diciembre de 2009</strong>.</p>
<p>Como decía, la Unión Europea, para la definición correcta del a nueva Comunidad Europea, yo le restituiría el término Económica, pues en definitiva, es lo que es, la Unión de los Mercaderes y Mercados o Unión Económica Europea.</p>
<p>No hay ejército europeo, no hay elecciones a presidente, no hay democracia en la Unión, aunque si hay democracia en cada uno de los países miembros. Pero <strong>la suma de las democracias europeas, no genera una democracia mayor, la democracia no  es aditiva</strong>.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>Salud para todas¹ y para todos².</strong></h3>
<p style="text-align: left;"><strong>¹ las democracias</strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong>² los demócratas.</strong></p>
<p style="text-align: right;">.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Humor en el DOUE</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/11/19/humor-en-el-doue/</link>
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		<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 07:27:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[DOUE]]></category>
		<category><![CDATA[industria]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Alimentaria]]></category>

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		<description><![CDATA[¡Que mal momento para proteger a los animales! Reglamento (CE)  1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza DOUE © 2009, L 303 Para protegerles poco, tarde y mal: ¡Mejor, que no les maten!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¡Que mal momento para proteger a los animales! </strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong><a title="DOUE © 2009, L 303" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:303:0001:0030:ES:PDF" target="_blank">Reglamento (CE)  1099/2009</a></strong> del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, <strong>relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza</strong></p>
</blockquote>
<p style="text-align: right;">DOUE <a title="DOUE © 2009, L 303" href="http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2009:303:SOM:ES:HTML" target="_blank">© 2009, L 303</a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Para protegerles poco, tarde y mal: ¡Mejor, que no les maten! </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>CNC vs. FIAB</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/10/16/cnc-vs-fiab/</link>
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		<pubDate>Fri, 16 Oct 2009 07:52:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[Controles]]></category>
		<category><![CDATA[industria]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[CNC]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>

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		<description><![CDATA[La CNC sanciona a la FIAB y a otras ocho asociaciones del sector de la alimentación El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto el expediente instruido por la Dirección de Investigación contra varias asociaciones empresariales del sector de la alimentación, concluyendo que estas asociaciones son responsables de una estrategia de recomendación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><b>La </b><b><a title="CNC © 2009" href="http://www.cncompetencia.es/" mce_href="http://www.cncompetencia.es/" target="_blank">CNC</a></b><b> sanciona a la <a title="FIAB © 2009 /Legislación Alimentaria" href="http://www.fiab.es/es/derecho/derecho_paginaMaster.asp?tipo=211" mce_href="http://www.fiab.es/es/derecho/derecho_paginaMaster.asp?tipo=211" target="_blank">FIAB</a></b></div>
<div><b><span id="dnn_ctr522_Display_ctl00_LblTitle" class="titulo">y a otras ocho asociaciones del sector de la alimentación</span></b></div>
<div id="dnn_ctr522_Display_ctl00_DivTexto">
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;" mce_style="text-align: justify; padding-left: 30px;">El <b>Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia</b> ha resuelto el expediente instruido por la Dirección de Investigación contra varias asociaciones empresariales del sector de la alimentación, concluyendo que estas asociaciones son responsables de una estrategia de recomendación colectiva prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).</p>
<p style="text-align: right;" mce_style="text-align: right;"><a title="CNC © 2009, Oct. 15" href="http://blog.sinapti.com/wp-content/uploads/2009/10/2009-10-15-nota-de-prensa-sancion-fiab.pdf" mce_href="http://blog.sinapti.com/wp-content/uploads/2009/10/2009-10-15-nota-de-prensa-sancion-fiab.pdf" target="_blank"><b>Comunicado de la CNC del 15 Oct. 2009</b></a></p>
<p style="text-align: justify;" mce_style="text-align: justify;"><b></b><b>.<br /></b></p>
</div>
]]></content:encoded>
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