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	<title>Sinapti &#187; propuesta</title>
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	<description>Donde conectar Neuronas y Personas</description>
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		<title>Nuevos alimentos</title>
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		<comments>http://blog.sinapti.com/2010/05/11/nuevos-alimentos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 11 May 2010 09:16:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Controles]]></category>
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		<category><![CDATA[Seguridad Alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[alimentación]]></category>
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		<description><![CDATA[Proyecto de Reglamento de la Unión Europea
Posición (UE) 6/2010  del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento  del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos, por el que  se modifica el Reglamento (CE) 1331/2008 y se derogan el Reglamento (CE) 258/97 y el  Reglamento (CE) 1852/2001 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Proyecto de Reglamento de la Unión Europea</strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong><a title="DOUE © 2010, C 122E" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:122E:0038:0057:ES:PDF" target="_blank">Posición (UE) 6/2010  del Consejo</a></strong> en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento  del Parlamento Europeo y del Consejo sobre <strong>nuevos alimentos</strong>, por el que <strong> se modifica el <a title="en (δ) sinapti" href="http://blog.sinapti.com/?s=1331" target="_blank">Reglamento (CE) 1331/2008</a></strong> y se derogan el Reglamento (CE) 258/97 y el  Reglamento (CE) 1852/2001  de la Comisión. Adoptada por el Consejo el 15 de marzo de 2010.</p>
<p style="text-align: right;"><a title="DOUE © 2010, C 122E" href="http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2010:122E:SOM:ES:HTML" target="_blank">DOUE © 2010, C 122E</a></p>
<p style="text-align: right;"><a title="OJEU © 2010, C 122E" href="http://blog.sinapti.com/?s=1331" target="_blank">English</a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Preámbulo<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(1)   <strong> La libre circulación</strong> de productos alimenticios seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos. Las diferencias existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales en relación con la evaluación de seguridad y la autorización de nuevos alimentos pueden obstaculizar su libre circulación y propiciar una competencia desleal.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(2)    En la ejecución de las políticas de la Unión debe garantizarse un nivel elevado de <strong>protección de la salud de las personas</strong>. Debe prestarse debida atención, cuando sea necesario, a la protección del medio ambiente y del bienestar animal.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(3)    Mediante el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios y el Reglamento (CE) 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo se establecieron las normas de la Unión sobre nuevos alimentos. En aras de la claridad, <strong>procede derogar el Reglamento (CE) 258/97 y el Reglamento (CE) 1852/2001 y sustituir el Reglamento (CE) 258/97</strong> por el presente Reglamento. La Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo quedará por tanto desfasada en materia de nuevos alimentos.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(4)    Con objeto de garantizar <strong>la continuidad con el Reglamento (CE)  258/97</strong>, la no utilización de manera significativa para el consumo humano en la Unión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE)  258/97, esto es, el 15 de mayo de 1997, debe mantenerse como criterio para que un alimento pueda considerarse nuevo. La utilización en la Unión hace referencia al uso en los Estados miembros independientemente de la fecha de su adhesión a la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(5)    El Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria es de aplicación. <strong>Debe aclararse y actualizarse la definición actual de nuevo alimento</strong> mediante la sustitución de las categorías existentes por una referencia a la definición general de alimento que figura en el citado Reglamento.    Modificación: Reglamento (CE) 178/2002</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(6)    También debe aclararse que <strong>un alimento debe considerarse nuevo </strong>cuando se le ha aplicado una tecnología de producción no utilizada previamente para la producción de alimentos en la Unión. El presente Reglamento debe incluir, en particular, las tecnologías emergentes en materia de cría de animales y de procesos de producción de alimentos, que tengan un impacto en los alimentos y que podrían, de este modo, incidir en la seguridad de los alimentos. Los nuevos alimentos, por tanto, deben incluir alimentos derivados de animales producidos mediante técnicas de cría no tradicionales y de su descendencia, <strong>alimentos derivados de plantas producidas mediante técnicas de cultivo no tradicionales</strong>, alimentos producidos mediante nuevos procesos de producción que puedan tener repercusiones en los alimentos, y alimentos que contengan nanomateriales artificiales o se compongan de los mismos. Los alimentos derivados de nuevas variedades vegetales o de razas animales producidas mediante técnicas tradicionales de cría de animales no deben considerarse como nuevos alimentos. Además, debe aclararse que los alimentos que proceden de terceros países y son nuevos en la Unión sólo pueden considerarse tradicionales cuando se derivan de la producción primaria tal como se define en el Reglamento (CE) 178/2002, <strong>tanto si son transformados como no transformados (por ejemplo, la fruta, la mermelada o el zumo de fruta)</strong>. No obstante, los alimentos obtenidos de esta manera no deben incluir los alimentos producidos a partir de animales o plantas a las que se haya aplicado una técnica de cría o cultivo no tradicional o los alimentos producidos a partir de la descendencia de estos animales, ni los alimentos a los que se ha aplicado un nuevo proceso de producción.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(7)    No obstante, a la vista del dictamen del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías, creado por Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997, emitido el 16 de enero de 2008 y del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptado el 15 de julio de 2008, <strong>las técnicas de clonación de animales</strong>, como la transferencia nuclear de células somáticas, presentan características particulares tales que impiden que el presente Reglamento pueda abordar todas las cuestiones relativas a la clonación. Por ello, los alimentos producidos a partir de animales obtenidos mediante una técnica de clonación y de su descendencia deben ser objeto de un informe presentado por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo seguido, cuando proceda, de una propuesta legislativa. En caso de que se adopte una legislación específica, habría que adaptar de forma consecuente el ámbito de aplicación del presente Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(8)    Deben adoptarse medidas de ejecución para proporcionar criterios que faciliten la evaluación para determinar <strong>si un alimento se utilizó de manera significativa para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997</strong>. Si antes de esa fecha un alimento se hubiera utilizado exclusivamente como complemento alimenticio o como ingrediente del mismo, tal como se define en la Directiva 2002/46/CE, se debe autorizar su comercialización en la Unión después de esa fecha para la misma utilización sin ser considerado nuevo alimento. Ahora bien, esa utilización como complemento alimenticio o como ingrediente del mismo no debe tenerse en cuenta en la evaluación para determinar si un alimento se utilizó de manera significativa para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. Por consiguiente, <strong>deben autorizarse de conformidad con el presente Reglamento otros usos del alimento en cuestión distintos de su empleo como, o en, complementos alimenticios</strong>.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(9)    El uso de nanomateriales artificiales en la producción de alimentos podría aumentar a medida que se desarrolle la tecnología correspondiente. Para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, la libre circulación de mercancías y la seguridad jurídica para los fabricantes, es necesario elaborar una definición uniforme para los nanomateriales artificiales a nivel internacional. La Unión debe esforzarse por lograr un acuerdo sobre dicha definición en los foros internacionales correspondientes. En caso de lograrse dicho acuerdo, habría que adaptar en consecuencia <strong>la definición de nanomaterial </strong>artificial que figura en el presente Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(10)    <strong>No deben considerarse nuevos alimentos los productos alimenticios fabricados a partir de ingredientes que no entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento,</strong> en particular mediante el cambio de ingredientes, su composición o cantidad. No obstante, las modificaciones de un ingrediente alimenticio, como los extractos selectos o el uso de otras partes de una planta, que hasta el momento no se hayan utilizado para el consumo humano en la Unión, sí deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(11)    Deben aplicarse las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano cuando, teniendo en cuenta todas sus características, un producto corresponda tanto a la definición de medicamento como a la de un producto al que se aplique otra normativa de la Unión. A este respecto, <strong>si un Estado miembro establece, de conformidad con la Directiva 2001/83/CE, que un producto es un medicamento, debe poder limitar su comercialización</strong> con arreglo a la normativa de la Unión. Además, los medicamentos quedan excluidos de la definición de alimento del Reglamento (CE)  178/2002 y no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(12)    Los nuevos alimentos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) 258/97 deben mantener su estatuto de nuevo alimento, si bien debe exigirse una autorización para cualquier nuevo uso de tales alimentos.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(13)    <strong>Los alimentos destinados a usos tecnológicos o modificados genéticamente no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento</strong>. Por consiguiente, este no debe aplicarse a los alimentos modificados genéticamente que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1829/2003, a los alimentos utilizados únicamente como aditivos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1333/2008, a los aromas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1334/2008, a las enzimas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1332/2008 y a los disolventes de extracción que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/32/CE ( 5 ) .</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(14)    El uso de vitaminas y minerales se rige por legislaciones alimentarias sectoriales específicas. Por consiguiente, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento <strong>las vitaminas y minerales</strong> que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos y la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (versión refundida). No obstante, estos actos jurídicos específicos no contemplan los casos en que las vitaminas y las sustancias minerales autorizadas se obtienen mediante métodos de producción o utilizando nuevas fuentes, que no se tuvieron en cuenta cuando fueron autorizadas. Por tanto, y a la espera de que se modifiquen dichos actos jurídicos específicos, tales vitaminas y sustancias minerales no deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando los métodos de producción o las nuevas fuentes den lugar a cambios significativos en la composición o la estructura de las vitaminas o los minerales que afecten a su valor nutritivo, al modo en que se metabolizan o al nivel de sustancias indeseables.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(15)    Los nuevos alimentos, distintos de las vitaminas y de los minerales, <strong>destinados a una alimentación especial, al enriquecimiento de alimentos o a ser utilizados como complementos alimenticios</strong>, deben evaluarse de conformidad con el presente Reglamento. Asimismo, deben seguir estando sujetos a lo estipulado en la Directiva 2002/46/CE, en el Reglamento (CE) 1925/2006, en la Directiva 2009/39/CE, y en las Directivas específicas mencionadas en la Directiva 2009/39/CE y en su anexo I.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(16)    La determinación de si <strong>un alimento se utilizó</strong> de manera significativa para el consumo humano en la Unión <strong>antes del 15 de mayo de 1997</strong> debe basarse en la información facilitada por operadores de empresas alimentarias y, en su caso, apoyada por otra información disponible en los Estados miembros. Cuando no se disponga de información suficiente sobre el consumo humano antes del 15 de mayo de 1997, debe establecerse un procedimiento simple y transparente para recabar esta información, que incluya a la Comisión, a los Estados miembros y a cualquier parte implicada.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(17)    <strong>Los nuevos alimentos sólo deben comercializarse en la Unión si son seguros y no inducen a error al consumidor.</strong> Además, cuando un nuevo alimento esté destinado a sustituir a otro alimento, no debe diferir de dicho alimento en ninguna forma que pudiera suponer, desde el punto de vista nutricional, una desventaja para el consumidor.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(18)    Es necesario aplicar un <strong>procedimiento centralizado armonizado de evaluación de la seguridad y de autorización que sea eficiente</strong>, sujeto a plazos y transparente. Con vistas a una mayor armonización de los distintos procedimientos de autorización de los alimentos, la evaluación de seguridad de los nuevos alimentos y su inclusión en la lista de la Unión deben llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, que debe ser aplicable siempre que no quede específicamente excluido por el presente Reglamento. En el momento de recibir la solicitud de autorización de un producto como nuevo alimento, la Comisión debe evaluar la validez y adecuación de la solicitud. Es conveniente que, a la hora de autorizar nuevos alimentos, se tengan también en cuenta otros factores pertinentes, incluidos los factores éticos, medioambientales y los relacionados con el bienestar de los animales, así como el principio de precaución.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(19)    También deben determinarse los criterios para la evaluación de <strong>los riesgos potenciales derivados de los nuevos alimentos</strong>. A fin de garantizar una evaluación científica armonizada de los nuevos alimentos, ésta debe ser efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(20)    En la actualidad, la información relativa a <strong>los riesgos asociados a los nanomateriales artificiales</strong> es insuficiente. Para evaluar mejor su seguridad, la Comisión, en cooperación con la Autoridad, desarrollará metodologías de prueba que tengan en cuenta las características específicas de los nanomateriales artificiales.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(21)    Para simplificar los procedimientos, <strong>los solicitantes deben ser autorizados a presentar una única solicitud para los alimentos</strong> regulados con arreglo a distintas legislaciones alimentarias sectoriales. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) 1331/2008 en consecuencia. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea, por ello el término «Comunidad» debe sustituirse por el término «Unión» en todo el texto de dicho Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(22)    Si los <strong>alimentos tradicionales procedentes de terceros países </strong>figuran en la lista de alimentos tradicionales procedentes de terceros países, deben poder comercializarse en la Unión en las condiciones que correspondan a aquellos alimentos para los que se ha demostrado un historial de uso alimentario seguro. En cuanto a la evaluación de seguridad y la gestión de alimentos tradicionales de terceros países, debe tenerse en cuenta su historial de uso alimentario seguro en su país de origen. El historial de uso alimentario seguro no debe incluir usos no alimentarios o no relacionados con una dieta normal.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(23)    Siempre que sea necesario, y basándose en las conclusiones de la evaluación de seguridad, deben introducirse <strong>requisitos sobre el seguimiento posterior a la comercialización</strong> para el uso de los nuevos alimentos para el consumo humano.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(24)    La inclusión de un nuevo alimento en la lista de la Unión de nuevos alimentos o en la lista de <strong>alimentos tradicionales procedentes de terceros países</strong> debe producirse sin perjuicio de la posibilidad de evaluar los efectos del consumo global de una sustancia añadida o utilizada para la fabricación de ese alimento, o de un producto comparable, de conformidad con el Reglamento (CE) 1925/2006.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(25)    En circunstancias específicas, con objeto de estimular la investigación y el desarrollo de la industria agroalimentaria y, por consiguiente, la innovación, <strong>deben protegerse las pruebas científicas de reciente descubrimiento</strong> y los datos registrados proporcionados para sustentar las solicitudes de inclusión de un nuevo alimento en la lista de la Unión. Tales datos e información no deben utilizarse en beneficio de un solicitante ulterior, durante un periodo limitado de tiempo, sin el consentimiento del solicitante anterior. La protección de los datos científicos proporcionados por un solicitante no debe impedir que otros solicitantes pidan la inclusión en la lista de la Unión de nuevos alimentos basándose en sus propios datos científicos.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(26)    Los nuevos alimentos se rigen por las disposiciones generales en <strong>materia de etiquetado que establece la Directiva 2000/13/CE</strong> y, en caso necesario, por las disposiciones en materia de etiquetado sobre propiedades nutritivas que establece la Directiva 90/496/CEE. En determinados casos, podría ser necesario presentar información adicional en el etiquetado, en particular en relación con la descripción del alimento, su procedencia o sus condiciones de uso. Por tanto, cuando un nuevo alimento se incluya en la lista de la Unión o en la lista de alimentos tradicionales procedentes de terceros países, debe ser posible imponer condiciones específicas de uso u obligaciones de etiquetado, que podrían, entre otras, referirse a cualesquiera características específicas de las propiedades alimentarias, como la composición, el valor nutricional o los efectos nutricionales y el uso al que está destinado, o a consideraciones éticas o a los efectos sobre la salud de determinados grupos específicos de la población.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(27)    El <strong>Reglamento (CE) 1924/2006 </strong>armoniza las disposiciones de los Estados miembros<strong> sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables</strong>. Por consiguiente, las declaraciones relativas a nuevos alimentos deben realizarse únicamente de conformidad con dicho Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(28)    Se puede consultar, cuando proceda, al <strong>Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías</strong> a fin de obtener su asesoramiento con respecto a cuestiones éticas relacionadas con la comercialización en la Unión de nuevos alimentos.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(29)    Deben poder seguir comercializándose los nuevos alimentos comercializados en la Unión en virtud del Reglamento (CE)  258/97. Los nuevos alimentos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) 258/97 deben incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida por el presente Reglamento. Además, las solicitudes presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) 258/97 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento deben convertirse en solicitudes conforme al presente Reglamento si aún no se ha enviado a la Comisión el informe de evaluación inicial contemplado en el Reglamento (CE) 258/97, así como en todos los casos en los que se requiera un informe de evaluación complementaria conforme a dicho Reglamento. Otras solicitudes pendientes presentadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) 258/97 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento deben tramitarse de conformidad con el Reglamento (CE) 258/97.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(30)    El Reglamento (CE) 882/2004 establece normas generales para la realización de<strong> los controles oficiales</strong> a fin de verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria. Se debe solicitar a los Estados miembros que lleven a cabo controles oficiales de conformidad con el citado Reglamento, a fin de hacer que se cumpla el presente Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(31)    Son de aplicación los requisitos en materia de <strong>higiene de los alimentos</strong> establecidos en el Reglamento (CE) 852/2004.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(32)    Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de normas armonizadas para la comercialización de nuevos alimentos en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(33)    Los <strong>Estados miembros deben establecer normas sancionadoras </strong>aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(34)    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(35)    Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que aclare algunas definiciones a fin de garantizar que los Estados miembros aplican de manera armonizada, según sus criterios pertinentes, dichas disposiciones, incluida la definición de nanomaterial artificial, teniendo en cuenta la evolución científica y técnica, y la técnica de cría no tradicional de animales, la cual incluye las técnicas utilizadas para la reproducción asexual de animales genéticamente idénticos que no se destinaron a la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. Además, conviene conferir <strong>competencias a la Comisión</strong> <strong>para que</strong> adopte todas las medidas transitorias adecuadas y <strong>actualice la lista de alimentos tradicionales</strong> procedente de terceros países <strong>y la lista de la Unión</strong>.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">(36)    Por otra parte deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los criterios con arreglo a los cuales se pueda considerar que los alimentos se utilizaron de manera significativa para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. Reviste particular importancia que la Comisión consulte a expertos en la fase preparatoria, con arreglo al compromiso por ella contraído en su Comunicación de 9 de diciembre de 2009 sobre la aplicación del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
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		<title>Cargas administrativas</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 07:29:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Demoledor.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0544:FIN:EN:PDF
Sorry! Por ahora sólo en inglés
En breve, funcionará el enlace en español:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0544:FIN:ES:PDF
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Demoledor.</p>
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<p>Sorry! Por ahora sólo en inglés</p>
<p style="text-align: right;">En breve, funcionará el enlace en español:</p>
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		<title>Falacia</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Aug 2009 14:47:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[industria]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva 2002/15/CE]]></category>
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		<category><![CDATA[tacógrafos]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Quién controla al controlador del equipo de control?
Cuando el mercado lo es todo y me refiero a sus dos únicos valores; la competitividad y la rentabilidad y no en ese orden. Lo demás no cuenta y en el caso del transporte terrestre, es lacerante.
No pretendo que ésta entrada sea una denuncia mas, sino todo lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Quién controla al controlador del equipo de control?</strong></p>
<p>Cuando el mercado lo es todo y me refiero a sus dos únicos valores; la competitividad y la rentabilidad y no en ese orden. Lo demás no cuenta y en el caso del transporte terrestre, es lacerante.</p>
<p>No pretendo que ésta entrada sea una denuncia mas, sino todo lo contrario, evidenciar el despropósito que supone el controlar al controlador del equipo de control, en vez de una inspección de la normativa social del transporte y de la misma vigilancia e inspección del mercado.</p>
<p>No dudo, que el tacógrafo haya mejorado algunas de las condiciones sociales y éticas del mercado del trasporte, pero la espiral de controles es un bucle infinito que no aporta valor alguno, salvo a la Administración como administración-mal-entendida.</p>
<p><strong>Todo esto viene a cuento de la referencia <a title="© EC Enterprise 2009/420/E" href="http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?fuseaction=pisa_notif_overview&amp;iYear=2009&amp;inum=420&amp;lang=ES&amp;sNLang=ES">TRIS 2009/420/E</a> o:<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong>Proyecto de Orden</strong> por la que se desarrolla lo establecido en artículo 10.7 y se <strong>modifica el Anexo I del Real Decreto 425/2005</strong>, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Lo digo porque he visto:</strong></p>
<ul>
<li> como un FCA se convierten en Ex-Works, en el que el conductor se le obliga a cargar y/o descargar el camión por sus propios medios y cronometrado o &#8230; no vuelves por aqui.</li>
<li>como transportistas portugueses y franceses en servicio internacional, se abastecen de un extra de combustible en la península, para mejorar su propia competitividad local</li>
<li>como, todavía se siguen pagando primas por Km recorrido,</li>
<li>como se subastan transportes a precios de retornos y retornos a precios de risa</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">y  me ha ocurrido personalmente, el cargar dos camiones nuevos en fechas consecutivas con la misma placa, siendo el segundo, claro está, el que tenía la documentación original en regla de acuerdo al número de chasis del vehículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya conocéis los motivos que me llevan a incluir la normativa del transporte en un blog sobre alimentación, &#8230; para que me cuelen el menor número de goles ¡perdón! para que me &#8220;cuelguen&#8221; el menor número de responsabilidades como expedidor y contratista.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Actualización 11 Ago. 2009:</strong></p>
<p style="text-align: left; padding-left: 30px;"><a title="OPUE © 2009 " href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0415:FIN:ES:PDF" target="_blank">COM (2009) 415 final</a>: <strong>Informe sobre la Directiva 2002/15/CE</strong></p>
<p style="text-align: left; padding-left: 30px;"><a title="OPUE © 2009" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0416:FIN:ES:PDF" target="_blank">COM (2009) 416 final</a>: <strong>Informe sobre el Reglamento (CE) 3820/85</strong></p>
<p style="text-align: center;">¡Salud y buenos alimentos!</p>
<p style="text-align: right;">.</p>
<p style="text-align: right;">.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>4 meses de permiso parental</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/08/05/4-mese/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Aug 2009 11:39:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[industria]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad y salud]]></category>
		<category><![CDATA[permiso parental]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.sinapti.com/?p=1974</guid>
		<description><![CDATA[Propuesta de Directiva
COM(2009) 410 final

El Acuerdo revisado amplía de tres a cuatro meses el derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras al permiso parental, e introduce diversas mejoras y aclaraciones relativas al ejercicio de ese derecho. Los trabajadores quedan protegidos contra la discriminación por haber solicitado o tomado un permiso parental. La vuelta al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Propuesta de Directiva</h3>
<p><strong><a title="© OPUE LexUriServ 2009" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0410:FIN:ES:PDF" target="_blank">COM(2009) 410 final<br />
</a></strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong><a title="© OPUE LexUriServ 2009" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0410:FIN:ES:PDF" target="_blank">El Acuerdo revisado</a> </strong>amplía de tres a cuatro meses el derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras <strong>al permiso parental</strong>, e introduce diversas mejoras y aclaraciones relativas al ejercicio de ese derecho. Los trabajadores quedan protegidos contra la discriminación por haber solicitado o tomado un permiso parental. La vuelta al trabajo tras el período de permiso se facilita, en especial al reconocer el derecho a pedir una actividad flexible. Tanto el Acuerdo como la presente propuesta contribuirán a conciliar mejor la vida laboral con la vida privada y familiar, y a promover la igualdad de sexos en el mercado de trabajo.</p>
<p style="text-align: right; padding-left: 30px;">© <a title="© Oficina de Publicaciones de la Unión Europea" href="http://eur-lex.europa.eu/COMMonth.do?year=2009&amp;month=07" target="_blank">OPUE 2009</a>, Documentos COM</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>TRIS 2009/333/E</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/07/07/tris-2009333e/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Jul 2009 06:29:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Envases]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[etiquetado]]></category>
		<category><![CDATA[industria]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[98/34]]></category>
		<category><![CDATA[TRIS]]></category>

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		<description><![CDATA[European Commission &#62; Enterprise &#62; TRIS

PROYECTO de Convenio entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el sistema promovido por la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) TRIS 2009/333/E

© Comisión Europea, Empresa, TRIS 98/34
El antecedente fue TRIS2008/488/E
PROYECTO de Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Sistema promovido por Ecoembalajes España, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a class="navigation" style="font-size: 11px; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-weight: bold;" href="http://ec.europa.eu/index_en.htm">European Commission</a> &gt; <a class="navigation" style="font-size: 11px; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-weight: bold;" href="http://ec.europa.eu/enterprise/index_en.htm">Enterprise</a> &gt; <a class="navigation" style="font-size: 11px; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-weight: bold;" href="http://ec.europa.eu/enterprise/tris/index_en.htm">TRIS</a></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>PROYECTO</strong> de Convenio entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el sistema promovido por la Sociedad Ecológica para el <strong>Reciclado de los Envases de Vidrio</strong> (ECOVIDRIO) <strong><a title="© Comisión Europea, Database 98/34/" href="http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/cfcontent.cfm?vFile=120090333ES.DOC" target="_blank">TRIS 2009/333/E</a></strong></p>
</blockquote>
<p style="text-align: right;">© Comisión Europea, Empresa, TRIS 98/34</p>
<p style="text-align: left;"><strong>El antecedente fue <a title="© en sinapti" href="http://blog.sinapti.com/2008/11/13/tris-2008488e/" target="_blank">TRIS2008/488/E</a></strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">PROYECTO de Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Sistema promovido por Ecoembalajes España, S.A. <a title="© TRIS 2008/488/E" href="http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?fuseaction=pisa_notif_overview&amp;iYear=2008&amp;inum=488&amp;lang=ES&amp;sNLang=ES">TRIS 2008/488/E</a></p>
<p style="text-align: right; padding-left: 30px;">En sinapti</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>patatas de siembra</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/06/29/patatas-de-siembra/</link>
		<comments>http://blog.sinapti.com/2009/06/29/patatas-de-siembra/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2009 07:13:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[etiquetado]]></category>
		<category><![CDATA[industria]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[Patatas]]></category>

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		<description><![CDATA[Mas sobre semillas
COM(2009) 299 final o Propuesta de Directiva …/…/CE del Consejo de […] relativa a la comercialización de patatas de siembra
© EUROPA &#62;    EUR-Lex &#62;                  Actos preparatorios  &#62;      [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mas sobre semillas</p>
<p><strong><a title="@ EUR-LEx Servicio de Documentación" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0299:FIN:ES:PDF" target="_blank">COM(2009) 299 final</a></strong> o Propuesta de Directiva …/…/CE del Consejo de […] relativa a la <strong>comercialización de patatas de siembra</strong></p>
<p style="text-align: right;">© <a href="http://eur-lex.europa.eu/Europa.do">EUROPA</a> &gt;    <a accesskey="1" href="http://eur-lex.europa.eu/Index.do">EUR-Lex</a> &gt;                 <a href="http://eur-lex.europa.eu/es/prep/index.htm"> Actos preparatorios </a> &gt;              Documentos COM &gt; 25 Jun. 2009</p>
<p>No entiendo muy bien el considerando (9) que dice:</p>
<p style="padding-left: 30px;">(9) No es conveniente aplicar las normas comunitarias a las patatas de siembra cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.</p>
<p>Ni tampoco, el artículo 2 que entre otras cosas dice:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">No se considerará comercialización la entrega de patatas de siembra en determinadas condiciones a proveedores de servicios para la producción de una determinada materia prima agrícola, destinada a fines industriales, ni la reproducción de patatas de siembra para este fin, &#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En fin, que mucha norma, pero si juras que es para exportación y tienes una licencia de exportador o las transformas en tu propiedad, puedes hacer lo que quieras, hasta frankesteins.</strong></p>
<p>Previo sobre las patatas de siembra:</p>
<p style="padding-left: 30px;">Directiva 2002/56/CE del Consejo (© DOUE 2002, L 193)</p>
<p style="padding-left: 60px;">Decisión 2003/66/CE de la Comisión (© DOUE2003, L 25 )<br />
Directiva 2003/61/CE del Consejo (© DOUE 2003, L 165)<br />
Decisión 2005/908/CE de la Comisión (© DOUE 2005, L 329)<br />
Decisión 2008/973/CE de la Comisión (© DOUE 2008, L 345)</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: right;">.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>difenilamina, bifentrina y triazóxido</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/05/26/difenilamina-bifentrina-triazoxid/</link>
		<comments>http://blog.sinapti.com/2009/05/26/difenilamina-bifentrina-triazoxid/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 May 2009 07:03:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[91/414]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[fitosanitarios]]></category>
		<category><![CDATA[pesticidas]]></category>
		<category><![CDATA[plaguicidas]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad y salud]]></category>
		<category><![CDATA[sustancias activas]]></category>
		<category><![CDATA[bifentrina]]></category>
		<category><![CDATA[difenilamina]]></category>
		<category><![CDATA[triazóxido]]></category>

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		<description><![CDATA[EUROPA &#62;    EUR-Lex &#62;                  Actos preparatorios  &#62;              Documentos COM 
PROPUESTA de Decisión del Consejo relativa a la no inclusión de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://eur-lex.europa.eu/Europa.do">EUROPA</a> &gt;    <a accesskey="1" href="http://eur-lex.europa.eu/Index.do">EUR-Lex</a> &gt;                 <a href="http://eur-lex.europa.eu/es/prep/index.htm"> Actos preparatorios </a></strong> <strong>&gt;              Documentos COM </strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong>PROPUESTA</strong> de Decisión del Consejo relativa a la no inclusión de la <strong>difenilamina</strong> en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a <strong>la retirada de las autorizaciones</strong> de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia [<a title="© OPUE documentos COM" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0240:FIN:ES:PDF" target="_blank">Documento <strong>COM (2009) 0240</strong></a>]</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong>PROPUESTA</strong> de Decisión del Consejo relativa a la no inclusión de la <strong>bifentrina</strong> en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a <strong>la retirada de las autorizaciones</strong> de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia [<a title="© OPUE documentos COM" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0241:FIN:ES:PDF" target="_blank">Documento <strong>COM (2009) 0241</strong></a>]</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong>PROPUESTA</strong> de Decisión del Consejo relativa a la no inclusión de la  <strong>triazóxido</strong> en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a <strong>la retirada de las autorizaciones</strong> de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia [<a title="© OPUE documentos COM" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0244:FIN:ES:PDF">Documento <strong>COM (2009) 0244</strong></a>]</p>
<p style="text-align: right;">© Oficina de Publicaciones de la Unión Eurpea</p>
<p style="text-align: left;">Estos documentos previos, contienen mas explicaciones que las propias Decisiones, ya que cumplen funciones distintas.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>RTS condimentos y especias</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/05/26/rts-condimentos-y-especias/</link>
		<comments>http://blog.sinapti.com/2009/05/26/rts-condimentos-y-especias/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 May 2009 06:15:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[condimentos]]></category>
		<category><![CDATA[especias]]></category>
		<category><![CDATA[TRIS]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la referencia TRIS/2009/290/E, Se ha comunicado a la Comisión de un:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.
.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la referencia <strong><a title="© EC, DG, DB98/34" href="http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/cfcontent.cfm?vFile=120090290ES.DOC" target="_blank">TRIS/2009/290/E</a></strong>, Se ha comunicado a la Comisión de un:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong>Proyecto de Real Decreto</strong> por el que se modifica el Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de <strong>condimentos y especias</strong>.</p>
<p style="text-align: right; padding-left: 30px;">.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.sinapti.com/2009/05/26/rts-condimentos-y-especias/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Grasas trans en Austria</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/03/05/grasas-trans-en-austria/</link>
		<comments>http://blog.sinapti.com/2009/03/05/grasas-trans-en-austria/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 20:20:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[Austria]]></category>
		<category><![CDATA[TRIS]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestros compañeros en la UE de Austria se han unido a Dinamarca en su cruzada contra los ácidos grasos trans. Os dejo aquí el meollo de toda la propuesta normativa recogida en la notificación 2009/93/A :
Párrafo 2. (1) Queda prohibido producir o comercializar productos alimenticios con un contenido de ácidos grasos trans mayor a 2g/100g en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestros compañeros en la UE de Austria se han unido a Dinamarca en su cruzada contra los ácidos grasos trans. Os dejo aquí el meollo de toda la propuesta normativa recogida en la notificación <a href="http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/app/search/index.cfm?fuseaction=pisa_notif_overview&#038;sNlang=ES&#038;iyear=2009&#038;inum=93&#038;lang=EN&#038;iBack=2">2009/93/A</a> :</p>
<p><cite>Párrafo 2. (1) Queda prohibido producir o comercializar productos alimenticios con un contenido de ácidos grasos trans mayor a 2g/100g en materia grasa total.<br />
(2) Está permitida la trasgresión del valor límite mencionado en el párrafo 1 en el caso de productos alimenticios elaborados o consistentes en más ingredientes, en tanto el contenido de materia grasa total del producto alimenticio sea menor al 20% y el contenido de ácidos grasos trans en materia grasa total no supere los 4g/100g.</cite></p>
<p>El texto completo en formato <a href="http://ec.europa.eu/enterprise/tris/pisa/cfcontent.cfm?vFile=120090093ES.DOC">Word</a>,
<div align="right">
<pre>viva el software libre.</pre>
</div>
<p>Un saludo a tod@s.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Desigualdad</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/02/28/desigualdad/</link>
		<comments>http://blog.sinapti.com/2009/02/28/desigualdad/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 28 Feb 2009 16:47:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>JL Salgado</dc:creator>
				<category><![CDATA[comunicación]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[lectura recomendada]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad y salud]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad de derechos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.sinapti.com/?p=1206</guid>
		<description><![CDATA[Desafortumandamente, sobre el tema de la igualdad, la Comisión, está muy acertada y no es precisamente un motivo de alegría.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a title="Unión Europea" href="http://europa.eu/index_es.htm" target="_blank">EUROPA </a>&gt; <a title="Diario Oficial de la Unión Europea" href="http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm" target="_blank">Eur-Lex</a> &gt; <a title="Trabajos preparatorios" href="http://eur-lex.europa.eu/es/prep/index.htm" target="_blank">Actos preparatorios</a> &gt; <a title="Notificaciones y Comunicaciones" href="http://eur-lex.europa.eu/COMIndex.do?ihmlang=es" target="_blank">Documentos COM</a> &gt; <a title="COM (2009) 0077 final" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0077:FIN:ES:PDF" target="_blank">COM (2009) 007</a></strong></p>
<p>Una de las opiniones mas inportantes en la Unión Europea, es la opinión de la Comisión sobre el tema de la<a title="Igualdad [de derechos] entre hombres y mujeres" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0077:FIN:ES:PDF" target="_blank"><strong> igualdad [de derechos] entre hombres y mujeres </strong></a>en la Unión Europea en elperíodo 2008.</p>
<p>La opinión puede estar equivocada, como en el caso de P2P y ya se levantan las primeras opiniones críticas, pues no es pirateria prestar un libro para que otro lo lea, ni tampoco ceder una copia en soporte digital. No obstante, el cambio de opinión de la Comisión, tendrá un coste altísimo para todos y también para el P2P, sostenidos en un mal entendido derecho [de edición/industria] de la propiedad intelectual.</p>
<p>Desafortumandamente, sobre el tema de la igualdad, la Comisión, está muy acertada y no es precisamente un motivo de alegría.</p>
<p>La primera página está en blanco y el documento consta de 10 páginas mas.</p>
<p style="text-align: right;">.</p>
]]></content:encoded>
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	</channel>
</rss>
